En cuanto a los mecanismos pacíficos de solución de conflictos, recordemos que si está proscrita la guerra como medio de solución de controversias, “por cuanto los Estados se deben de abstener de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza. También está previsto que “los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de manera tal que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” según el artículo 2 numeral 3 de la Carta de las Naciones Unidas. Sobre los antecedentes a los mecanismos de solución de controversias, la historia nos muestra cómo se manejaba la solución de las controversias o disputas habidas entre las naciones a través de la guerra. La solución pacífica como práctica consuetudinaria de los Estados se aviene progresivamente en la medida que la guerra como sanción del Derecho Internacional clásico, ha sido prohibida. Se clasifican los mecanismos de solución de conflictos en: Políticos o Diplomáticos, en el marco jurisdiccional y en el marco de los organismos internacionales. Se analizan algunas normas del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y del Pacto de Bogotá y se concluye que son normas jus cogens en el marco del Derecho Internacional: finalmente se llega a las conclusiones relacionadas con la demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá de 1948.
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Referencias
CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional Público. Temis, 2007.
Carta de las Naciones Unidas de 1945. Constitución Política de Colombia.
Convención de Viena sobre los Tratados de 1969.
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia. Pacto de Bogotá de1948.
Revista Terra, 12 septiembre de 2013. http://noticias.terra.com.co/internacional/ santos-presenta-demanda-deinconstitucionalidad- contra-el-pactode- bogota,dfa1ce2103e01410VgnCLD2000000ec6eb0aRCRD. html